Abogado Especialista en Sucesiones

ABOGADOS SUCESIONES

Spoltore Abogados es un estudio jurídico especializado en el tramite de sucesiones.

Si usted debe iniciar una sucesión sea  ab-intestato o testamentaria encontrara en nuestro estudio profesionales con una basta experiencia en esta especialidad lo cual le permitirá obtener los resultados que Ud. Requiere y para lo que necesita abogados sucesiones

Nuestra firma ofrece acuerdos de honorarios de acuerdo al acervo hereditario. Trabajamos a resultado contra la realización de activos del acervo hereditario, convenios en cuotas que permitan un flujo ajustado al acervo y no permitan la depreciación del capital.

«En Spoltore Abogados realizamos las sucesiones en forma ágil, dinámica y acordando los honorarios en forma previa»

Para iniciar una sucesión necesitamos acreditar el vinculo para poder ser declarado heredero. Cabe destacar que no resulta necesario esperar a que todos los herederos deseen  iniciar el tramite sucesorio. Para el inicio del tramite sucesorio se necesita la siguiente documentación:

  • Partida de defunción original del causante.
  • Partida de Nacimiento de los hijos y de defunción si hubiera fallecido uno de ellos,
  • Partida  de matrimonio en el supuesto de encontrarse casado.
  • Copia de los documentos de los herederos.
  • Titulo de propiedad y copias de los bienes inmuebles y muebles registrables.
  • Una boleta de ABL, ARBA,  del año en curso de los inmuebles que serán transmitidos.
Iniciando sucesiones con nuestra firma encontrara las siguientes soluciones:
  • Celeridad, dinamismo y seriedad en el inicio y resolución de tramites sucesorios.
  • Convenio de honorarios adecuados a cada tramite y con adecuada financiación.-
  • Contacto permanente con el cliente informando el estado del expediente.-
  • Trato personalizado, basado en la buena fe y la confianza.
«Si tiene que iniciar una sucesión complete el formulario que encuentra a su derecha y nos comunicaremos con Ud. inmediatamente.»

 

Preguntas Frecuentes

Los herederos forzosos en una sucesion son aquellos a quienes la ley le asegura una porción de la herencia. Estos no pueden ser desheredados excepto causales determinadas por el ordenamiento. A este tipo de porción de se la denomina Legitima.

El Código Civil determina que los herederos forzosos son:

Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de alguno de estos excluye a los ascendientes.

Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia alguno de estos excluye a los herederos colaterales (tíos, primos).

Cónyuges supérstite. Será excluido si existieran herederos descendientes o ascendentes.

Codigo Civil – Art. 3.591 – La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

La porción legítima de los hijos es de cuatro quintos (4/5) mientras que la de los padres dos tercios (2/3) y la de los cónyuges supertite un medio (1/2) .

El tramite de una sucesión genera determinados gastos que son a cargo del cliente y estos difieren si la misma tramita en Capital Federal o Provincia de Buenos Aires.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los gastos de una sucesión son los siguientes:

  • Bono
  • Edictos
  • Tasa de Justicia 1.5 % de la masa sucesoria.
  • Gastos de inscripción en los registros.

Por su parte en la provincia de Buenos Aires los gastos de una sucesión son mayores:

  • Bono.
  • Ius Previsional.
  • Publicacion de Edictos
  • Aportes previsionales.
  • Tasa de Justicia.
  • Sobre tasa de Justicia.
  • Certificados de libre deuda
  • Certificados de dominio e inhibición.
  • Estado parcelario.
  • Gastos de inscripción
  • Otros

Los honorarios de una sucesion  se encuentran legislados en la ley de honorarios profesionales tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia de honorarios profesionales en Spoltore Abogados acordamos con nuestros clientes el importe correspondiente por llevar adelante la tarea encomendada. Lo instrumentamos mediante un convenio de honorarios donde se establecen las cargas del abogado y del cliente. De esta forma nuestro cliente no esta a la suerte de una regulación judicial.

Destacamos que los acuerdos de honorarios se convienen de común acuerdo con el cliente , siendo pasibles de  negociación los porcentajes de acuerdo al volumen de los bienes que serán transmitidos como también la financiación y forma de pago.

También hacemos saber que los gastos generados por el tramite sucesorio son a cargo del cliente y no  forman parte de los honorarios profesionales.

En el ámbito de la CABA la ley 1839 establece » Art 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso.»

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires el decreto ley 8904/77 establece «art.21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.»

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